CONSTITUCION DE ASOCIACIONES

By Nincardona asesores - 5:42 p. m.

Para constituir una asociación es necesario un mínimo de tres personas físicas o jurídicas, que se denominan "promotores" o "fundadores".

Para constituir una asociación juvenil, la edad de los socios debe estar comprendida entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir (Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles).

Los documentos a presentar para la inscripción de la constitución de una asociación de ámbito estatal son los que se recogen a continuación:

• Solicitud o instancia: dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones, formulada por al menos uno de los promotores de la asociación. En la solicitud deberán figurar los datos del promotor solicitante y los de la asociación cuya inscripción se solicita, la descripción de la documentación que se acompaña, lugar, fecha y firma del solicitante.

• Acta Fundacional que ha de contener:
o La identidad de los promotores si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad, el documento de identidad y el domicilio; la identidad, la nacionalidad, el documento de identidad y el domicilio de las personas que actúen en representación de los promotores.
o La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de aquélla, que será coincidente con la que figure en los Estatutos.
o La designación de los integrantes de los órganos de representación o Junta Directiva.
o Lugar y fecha de otorgamiento del acta firmada por los promotores o sus representantes.

• Estatutos: deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin perjuicio de que también puedan incluir cualesquiera otros contenidos que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del derecho de asociación. Deben estar firmados por todos los miembros promotores, o sus representantes legales si son personas jurídicas.

• En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse también documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará, que será coincidente con la que participe en el acto constitutivo como socio promotor.


• Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.


• Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo, puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior.

Constituimos su ASOCIACION.

Servicios incluidos:

  • ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL ASOCIACION
  • REDACCIÓN DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
  • PRESENTACIÓN DE ESTOS ANTE LA COMUNIDAD DE MADRID
  • ALTA ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA
  • ALTA ANTE SEGURIDAD SOCIAL EN SU CASO
  • LIBROS OFICIALES

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